Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados días ("días de cortesía") en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.
No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya se ha puesto la notificación en la DEH
El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.